Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061164)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del complejo industrial formado por cuatro plantas solares térmicas con tecnología de colectores cilindro-parabólicos para la producción de energía eléctrica, titularidad de Solaben Electricidad Uno, SAU, Solaben Electricidad Dos, SA, Solaben Electricidad Tres, SA y Solaben Electricidad Seis, SAU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 70
Jueves 11 de abril de 2024

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i) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley
26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su normativa de
desarrollo.
4. L
 as mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes
del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.
- h - Vigilancia y seguimiento
1. C
 on una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre
emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta
remisión deberá realizarse en el plazo y en la forma indicada por la Dirección General de
Sostenibilidad o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo
anual al que estén referidos los datos y a través de la aplicación informática que gestiona
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la siguiente
página web (www.prtr-es.es).
2. C
 on independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la Dirección
General de Sostenibilidad, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir
cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y
funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
3. E
 l titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier
inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento
del cumplimiento del condicionado establecido.
4. S
 iempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos
de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN,
se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros
métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
Residuos generados.
5. D
 e conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de