Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024061223)
Resolución de 2 de abril 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas, correspondiente al ejercicio 2024.
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Jueves 11 de abril de 2024

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la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren
o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Undécimo. Plazo, forma de justificación y pago.
1. L
 as entidades beneficiarias deberán justificar, con anterioridad al 15 de noviembre del presente año, el cumplimiento de las finalidades y actividades previstas mediante la presentación de una memoria detallada y justificativa de los gastos y actividades subvencionables
que se hayan producido en el ejercicio en curso, adjuntando las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.
2. El pago de la subvención se realizará de una sola vez, una vez recibida de conformidad la
documentación a que se refiere el artículo 10, y comprobado el cumplimiento de las finalidades y actividades previstas en la Orden de 15 de mayo de 2020 (DOE número 94, de
18 de mayo).
Duodécimo. Crédito presupuestario.
El importe total de la convocatoria asciende a la cuantía de 82.000 euros, con cargo al
ejercicio 2024, a la aplicación presupuestaria 100010000 G/113A/48000, Proyecto de gasto
20080042, fuente de financiación Comunidad Autónoma, fondo CAG0000001.
Décimo tercero. Revocación y reintegro de las subvenciones.
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos y términos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos
de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden de 15 de mayo de 2020
(DOE número 94, de 18 de mayo).
2. L
 a competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que
justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.