Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024061223)
Resolución de 2 de abril 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas, correspondiente al ejercicio 2024.
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Jueves 11 de abril de 2024

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Décimo cuarto. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento
por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. S
 e considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en la presente
resolución, al menos un 50% de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos
procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada, de
conformidad con el artículo 14 de la Orden de 15 de mayo de 2020 (DOE número 94 de 18
de mayo).
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente Resolución, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Décimo quinto. Infracciones y sanciones.
1. La obligación de reintegro establecida en el resuelvo décimo tercero se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas
en la citada ley.
2. L
 as infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos
66 y siguientes de la citada ley.
Décimo sexto. Compatibilidad con otras subvenciones.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de
que su cuantía acumulada en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar
por el beneficiario, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, los solicitantes deberán comunicar en el momento