Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal Laboral. Indemnizaciones. (2024080531)
Anuncio de 3 de abril de 2024 por el que se da publicidad a la actualización de los importes de las indemnizaciones para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
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Jueves 11 de abril de 2024

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rimentaran un incremento general del 2,5% respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2022, con efectos de 1 de enero de 2023.
b) Con fecha de 31 de octubre de 2023, acordó que las mismas retribuciones experimentaran un incremento adicional del 0,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2022, con misma fecha de efectos y que consolidara, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2023 del 3% con los mismos efectos.
Los citados incrementos fueron incorporados a las tablas retributivas correspondientes, actualizadas mediante sendas resoluciones del Director General de Función Pública y publicadas
en el DOE.
Del mismo modo, han sido considerados a los efectos de la regulación que, sobre la variación
general e importe de las retribuciones, se recoge en los artículos 14 y siguientes de la Ley
1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (en adelante LPGCAEx para 2024) en el supuesto de que el Estado no
permita variación alguna, especificándose en el artículo 15 las retribuciones de la Presidenta,
miembros del Consejo de Gobierno, Al­tos Cargos y asimilados.
Como en períodos anteriores, en este caso a través de su disposición final tercera, la aludida
ley habilita al Consejo de Gobierno para la adaptar las tablas retributivas resultantes que figuran en ella reflejadas a los incrementos que permita el Estado. La misma disposición final, en
su punto 2, autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el Diario Oficial de Extre­madura,
sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas retributivas que afecten
a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones
necesarias para su desarrollo e interpretación.
En este orden de cosas, el apartado Dos.2.b) del artículo 19 la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 establece lo siguiente: “Asimismo
se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes 31
de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:
[…] b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año
2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el
cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos,
se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.
Considerados cumplidos los condicionantes establecidos en la norma, el Consejo de Ministros,
en reunión de 6 de febrero de 2024, acordó aprobar el incremento de las retribuciones del