Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal Laboral. Indemnizaciones. (2024080531)
Anuncio de 3 de abril de 2024 por el que se da publicidad a la actualización de los importes de las indemnizaciones para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 70
Jueves 11 de abril de 2024

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ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ANUNCIO de 3 de abril de 2024 por el que se da publicidad a la actualización
de los importes de las indemnizaciones para el personal laboral al servicio de
la Junta de Extremadura. (2024080531)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2023 (en adelante LPGCAEx para 2023) en su título II “De los gastos
de personal y otros costes”, capítulo I “De los regímenes retributivos”, artículo 14 “Variación
general de retribuciones”, apartado 1, autorizaba un incremento de las retribuciones íntegras
del personal de la Asamblea de Extremadura, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, Universidad y demás entes en los términos permitidos
por el Estado con respecto de los niveles aprobados para el ejercicio 2022.
El artículo 15 de citado texto legal disponía la variación de la cuantía de los conceptos retributivos del Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y
asimilados de la Junta de Extremadura, en los términos previstos en el artículo 14 referido,
así como la correspondencia del régimen retributivo del Interventor o Interventora General
y Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura y del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud con las retribuciones de los Consejeros de la Junta de
Extremadura.
En el mismo sentido, el artículo 17 contempla las retribuciones del personal funcionario, de
aplicación también al personal interino y eventual en los términos establecidos en el artículo
18 de la misma ley de presupuestos, estableciendo el artículo 19 las retribuciones del personal laboral. Cuantías todas ellas referidas a 31 de diciembre de 2022 para el supuesto de
que el Estado no permitiera variación alguna en 2023 en materia retributiva y que quedaron
sujetas a actualización, en su caso, en virtud de la Disposición final primera de la citada LPGCAEx para 2023.
Atendiendo a la referenciada habilitación normativa, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo
19.Dos.1 y Dos.2.A de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023 ( en adelante LPGE para 2023), el Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura:
a) Con fecha de 20 de enero de 2023, acordó que las retribuciones íntegras del personal
de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos expe-