Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal Laboral. Indemnizaciones. (2024080531)
Anuncio de 3 de abril de 2024 por el que se da publicidad a la actualización de los importes de las indemnizaciones para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 70
19958
Jueves 11 de abril de 2024
personal al servicio del sector público previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la LPGE para 2023
reproducido y publicado en el BOE n.º 34 de 8 de febrero de 2024, mediante Resolución de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 19 de marzo de
2024, se acuerda efectuar el incremento adicional indicado a tenor de las referidas normas
jurídicas.
Dicho incremento también resulta de aplicación para las indemnizaciones por jubilación anticipada, fallecimiento e incapacidad permanente absoluta contenidas en los artículos 28 y 29
del V Convenio Colectivo, del personal laboral de la Junta de Extremadura.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento
jurídico, esta Dirección General,
RESUELVE:
Dar publicidad a la actualización de los importes de las indemnizaciones por jubilación anticipada, fallecimiento e incapacidad permanente absoluta contenidas en los artículos 28
y 29 del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura, aprobada mediante Resolución de 3 de abril de 2024 de este centro directivo, en ejecución de
los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2023 y 19 de marzo de 2024,
que permanecerán expuestos en el Portal del Empleado Público, en la siguiente dirección de
Internet http://portalempleado.gobex.es.
Mérida, 3 de abril de 2024. El Director General de Función Pública, DOMINGO JESÚS EXPÓSITO
RUBIO.
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19958
Jueves 11 de abril de 2024
personal al servicio del sector público previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la LPGE para 2023
reproducido y publicado en el BOE n.º 34 de 8 de febrero de 2024, mediante Resolución de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 19 de marzo de
2024, se acuerda efectuar el incremento adicional indicado a tenor de las referidas normas
jurídicas.
Dicho incremento también resulta de aplicación para las indemnizaciones por jubilación anticipada, fallecimiento e incapacidad permanente absoluta contenidas en los artículos 28 y 29
del V Convenio Colectivo, del personal laboral de la Junta de Extremadura.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento
jurídico, esta Dirección General,
RESUELVE:
Dar publicidad a la actualización de los importes de las indemnizaciones por jubilación anticipada, fallecimiento e incapacidad permanente absoluta contenidas en los artículos 28
y 29 del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura, aprobada mediante Resolución de 3 de abril de 2024 de este centro directivo, en ejecución de
los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2023 y 19 de marzo de 2024,
que permanecerán expuestos en el Portal del Empleado Público, en la siguiente dirección de
Internet http://portalempleado.gobex.es.
Mérida, 3 de abril de 2024. El Director General de Función Pública, DOMINGO JESÚS EXPÓSITO
RUBIO.
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