Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. (2024050052)
Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
66 páginas totales
Página
NÚMERO 69
Miércoles 10 de abril de 2024

19615

2. A
 los efectos de esta orden:
— No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni
las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica
propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado.
— En el caso de que un proyecto estuviera siendo estructurado mediante codesarrollo por
varias empresas, solo una de ellas podría ser beneficiaria de la misma. Solo se admitirá
una solicitud por proyecto.
— La empresa solicitante, debe estar inscrita como tal en la sección primera del Registro
Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales), a fecha de presentación de la solicitud.
— Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:


a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica



b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



c) Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención
de forma ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación
de la correspondiente convocatoria. (Este período se justificará mediante certificado
de situación de actividad económica).

Artículo 4. Requisitos de los proyectos.
1. L
 os proyectos audiovisuales deberán reunir los siguientes requisitos:
— Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial superior a 20.000,00
euros (IVA excluido).
— Los proyectos presentados deberán implicar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio como mínimo
del 100 % de la ayuda concedida.