Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. (2024050052)
Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 69
Miércoles 10 de abril de 2024

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DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene como objetivo el establecimiento de las bases reguladoras para la
concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual mediante financiación de gastos generados o que se generen en el desarrollo de nuevos proyectos audiovisuales, entrega única (largometraje) o series, ya sean de ficción, documental o animación,
y que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública
en cines, televisión o plataformas digitales.
Se considera “desarrollo del proyecto” la preparación y diseño de una producción audiovisual
centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha, con carácter previo a su rodaje.
A estos efectos, podrán concurrir aquellos proyectos que tengan una duración total no inferior
a 60 minutos.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas reguladas se regirán por lo previsto en esta orden, lo establecido en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de
desarrollo.
2. E
 l presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación del Reglamento UE
651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, teniendo la consideración de ayudas de
Estado.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. P
 odrán acceder al régimen de ayudas previstas en esta orden cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica y/o audiovisual
que tengan la condición de productor independiente (incluidas las agrupaciones de interés
económico), de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28
de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del
Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la
fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
En el caso de las Agrupaciones de Interés Económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan.