Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. (2024050052)
Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 69
Miércoles 10 de abril de 2024

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En este sentido, fue aprobado el Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 152, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 158/2016,
de 27 de septiembre (DOE n.º 190, de 3 de octubre), que fue elaborado teniendo en cuenta la
Comunicación de la comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión
Europea con fecha 15 de noviembre de 2013. Así, cumpliría los requisitos tanto generales
como específicos que se establecen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Como continuación a este proceso se aprobó la Orden de 29 de marzo de 2021 (DOE n.º 67,
de 12 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción
de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de adaptar las
anteriores bases reguladoras a la realidad cinematográfica actual, destacando por ejemplo la
incorporación de la figura de la Agrupación de Interés Económico o estableciendo de forma
más clara quienes podían acceder a la condición de beneficiarios.
Así, con el fin de ir completando todo el proceso de construcción de una producción audiovisual se considera una parte importante el apoyo al desarrollo del proyecto, entendido como la
preparación y diseño de una producción audiovisual, centrado en las operaciones anteriores
a la fase de producción propiamente dicha, con carácter previo a su rodaje, desde la escritura o reescritura del guión, la realización de un storyboard, la búsqueda de localizaciones, la
elaboración del presupuesto y del plan de financiación (producción), la búsqueda de recursos
y la formulación del plan de comercialización y distribución. Además de constituir la primera
etapa del proceso de producción, destaca por ser aquella en la que se toma la decisión más
importante: el tipo de contenido a producir.
Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras son ayudas de Estado reguladas en el
artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, compatibles con el mercado interior, no procediendo su notificación a la Comisión. Se considera que estas ayudas se
conceden a fines y actividades culturales y por tanto se aplicaría el artículo 53 del Reglamento
UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, y artículo 54 de dicha norma, referido
específicamente a la regulación del régimen de las ayudas para obras audiovisuales.
Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto
236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,