Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. (2024050052)
Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 69
Miércoles 10 de abril de 2024

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de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima
a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
 i en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención
las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que
aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y
condiciones establecidas.
6. E
 l plazo mencionado en el apartado anterior será también para formular las posibles renuncias expresas, ya que, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la
concesión de la subvención a las siguientes solicitantes en orden de puntuación, según lo
establecido en el apartado 3 del presente artículo.
7. E
 n el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido,
la persona beneficiaria no podrá presentarse a estas ayudas de desarrollo en las dos convocatorias siguientes.
Artículo 16. Notificaciones.
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán
por medios electrónicos. Las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por la persona o entidad
interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad
fidedigna del remitente y destinatario de la misma. A tal fin, la práctica de las notificaciones
electrónicas en este procedimiento se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es).
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección
de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Artículo 17. Pago de las ayudas.
1. L
 a consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura efectuará durante el ejercicio previsto en la convocatoria, un pago único, con carácter anticipado, siendo el 100 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución
de concesión en el Diario Oficial de Extremadura previa solicitud y acreditación por parte de