Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. (2024050052)
Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 69
Miércoles 10 de abril de 2024

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la empresa beneficiaria de disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español y de ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá
presentar con anterioridad al abono del mismo, los certificados de hallarse al corriente en
las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y de no tener
deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere
el artículo 11 de las presentes bases.
3. E
 n atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco
de estas bases reguladoras.
4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establece en el anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar
activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa
o se quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a través del trámite “Alta de
Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/
estructura/accesoClave.jsf
Artículo 18. Documentación definitiva y justificativa del proyecto.
Una vez concluida la inversión objeto de la subvención, la empresa beneficiaria, dentro de los
tres meses siguientes a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionable deberá
presentar la justificación del importe total de la inversión subvencionada (en el caso de los
codesarrollos internacionales la justificación del gasto será sólo el correspondiente de la parte
de inversión española) mediante la aportación de la siguiente información y documentación:
1. P
 resupuesto definitivo del desarrollo realizado.
2. G
 uión o tratamiento actualizado.
3. C
 ontrato con el guionista o guionistas de cesión de los derechos por un mínimo de dos
años o contrato de opción de compra de los derechos sobre la obra objeto de desarrollo
por un mínimo de dos años.
4. P
 lan de financiación previsto de la producción completa detallado.
5. U
 na memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.