Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. (2024050052)
Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
66 páginas totales
Página
NÚMERO 69
Miércoles 10 de abril de 2024

19637

“Relevancia y originalidad del proyecto” previsto en el artículo 13. Si el empate se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios 1.e) (Inversión
en el Territorio de la C.A. de Extremadura), 1.f), 1.g) y 1.h).; y, de persistir el empate, se
resolverá por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
Artículo 15. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano directivo con competencias en
materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución de la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura
que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta
del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La resolución será notificada individualmente a las personas beneficiarias y publicada en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y en ella se hará constar las personas beneficiarias y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos
de desestimación.
2. C
 ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. L
 a resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar
la puntuación adecuada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias,
el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito
adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la
publicación de la respectiva convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a)