Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. (2024050052)
Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 69
Miércoles 10 de abril de 2024

19636

4. S
 erán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
en el artículo 13 de la presente orden.
b) 
Elevar informe a la persona titular del órgano directivo competente en materia de
promoción cultural sobre la concesión y/o denegación de ayudas en función de dichos
criterios de valoración mencionados en la letra anterior.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución
d) Evaluar la documentación definitiva presentada de los proyectos, emitiendo el informe
correspondiente.
e) Expedir informe sobre el carácter cultural de los proyectos presentados que reúnan al
menos dos de los requisitos relacionados en el anexo II de la presente orden.
f) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto realizado (incluyéndose la documentación
entregada para su justificación), emitiendo el informe correspondiente, que además
versará sobre el mantenimiento de los criterios que justificaron su carácter cultural.
5. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, Órganos Colegiados, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. L
 os miembros de la Comisión de valoración que actúen en estos procedimientos tendrán
derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
7. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe motivado al que se adjuntará tanto la relación ordenada de las empresas que
cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder,
aquéllas que los cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias,
así como de aquéllas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Si dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor de
aquél que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de valoración denominado