Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. (2024050052)
Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 69
Miércoles 10 de abril de 2024

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c) Los gastos superiores a 5.000,00 euros, facturados por cada empresa vinculada a la
empresa desarrolladora.
Los gastos iguales o inferiores a dichos importes facturados por empresas vinculadas
serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas,
salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente
número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con
la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este
apartado.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del
reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A los efectos de lo establecido en este apartado, el informe de auditoría que presente
la empresa desarrolladora de la película junto a la solicitud de reconocimiento de coste
deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.
d) La facturación realizada entre las empresas desarrolladoras de la película.
Artículo 9. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán:
— Iniciarse a partir del 1 de enero del ejercicio correspondiente a la convocatoria.
— Finalizar dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y siempre con anterioridad al inicio del rodaje.
Asimismo, se deberá tener en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente
los comprendidos entre estas fechas de inicio y fin de los proyectos.
Artículo 10. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con cualquier otra ayuda o
subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma
finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras el 100% del coste de desarrollo del proyecto (IVA excluido) para el que
se solicita la subvención.