Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. (2024050052)
Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 69
Miércoles 10 de abril de 2024

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— Asesoramiento de terceros, en relación con aspectos tecnológicos del proyecto.
— Traducciones.
— Planes iniciales de ventas.
— Gestiones para la obtención de recursos económicos.
— Gastos generales (máximo el 7% del presupuesto).
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor del mercado.
3. L
 os gastos subvencionables considerados como coste de realización del proyecto audiovisual deberán estar realizados dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo siguiente y pagados dentro del período de justificación.
4. En el caso de que el solicitante sea un empresario individual, podría considerarse subvencionable el coste teórico de los trabajos realizados por el propio empresario individual
beneficiario de la ayuda con las siguientes limitaciones y requisitos:
a. Máximo 15% del presupuesto total del proyecto.
b. Ú
 nica y exclusivamente para la realización de trabajos encuadrados en los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores e incluidos en los epígrafes de
actividades económicas donde se encuentre de alta el empresario individual a fecha de
presentación de la solicitud.
c. Trabajos justificados inicialmente en el proyecto presentado, trabajos a realizar e importes de los mismos, de forma individualizada (especificando días y horas de trabajo,
precios).
d. J ustificación de la concordancia de los importes presupuestados con los precios habituales de mercado, amparándose en convenios colectivos del sector u otros precios
oficiales señalados por las administraciones públicas.
e. El gasto propuesto tiene que ser aprobado expresamente por la comisión de valoración
especificada en el artículo 14 de las presentes bases reguladoras.
5. N
 o serán computados como coste:
a) El importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable.
b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.