Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. (2024050052)
Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 69
Miércoles 10 de abril de 2024

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No obstante, si el proyecto resultante acaba convirtiéndose en una película, los costes
de la elaboración del desarrollo se incluirán subsiguientemente en el presupuesto de producción y se tendrán en cuenta para calcular la intensidad máxima de la ayuda a la obra
audiovisual.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva
resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras
entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que
corresponda.
3. E
 n ningún caso el montante total de las ayudas, ingresos, recursos y subvenciones a percibir, directas o indirectas y cualquiera que sea su origen, puede superar el coste de la
actividad subvencionada.
Artículo 11. Solicitudes y plazo de presentación.
1. 
Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del
oportuno expediente administrativo y las mismas irán dirigidas al órgano competente en
materia de promoción cultural de la consejería que ostente las competencias en materia
de cultura.
2. El plazo de presentación de solicitudes será mínimo de quince días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
3. L
 as solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas,
se dirigirán al titular del órgano competente en materia de promoción cultural de la
consejería que ostente las competencias en materia de cultura de la Junta de Extremadura, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como anexo I
y anexo II a la presente orden, que estarán a disposición de las personas o entidades
interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el
siguiente enlace https://www.juntaex.es/.