Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024061253)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 68
Martes 9 de abril de 2024

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de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La acreditación de su identidad se entenderá
con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados
anteriormente. El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o
DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la
cumplimentación y tramitación de la ayuda, debiendo estar correctamente configurados y
validados para su uso en sede electrónica.
No se podrá presentar más de una solicitud en la misma convocatoria de ayudas. Ante la
presentación de varias solicitudes por una misma persona, se dará validez a la última de
las presentadas dentro del plazo establecido para ello, no siendo tenidas en cuenta las
anteriores.
4. L
 as solicitudes deberán cumplir los requisitos en relación con el tamaño inicial de las parcelas para las que solicita la ayuda y el final de las reestructuradas y reconvertidas establecidos en el artículo 4.4 de las bases reguladoras.
5. E
 s obligatoria la utilización de portainjertos certificados, debiendo presentarse en la fase de
justificación la factura del vivero y el justificante de pago.
6. L
 a solicitud de anticipo se realizará en la propia solicitud de ayuda conforme al formulario
1 del anexo III.
El plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas será de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria de la ayuda
conforme al formulario 1 del anexo V.
Cuarto. Documentación.
1. N
 o será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la
Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo ha presentado dicha documentación.
Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir
de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
2. E
 l órgano gestor comprobará de oficio los siguientes datos con el fin de verificar el cumpli­
miento de los requisitos de la solicitud y de la persona beneficiaria, salvo que se oponga
expresamente conforme al anexo I y III, en cuyo caso, deberá aportarla:
A) En caso de presentación individual de la solicitud (anexo III):


1º) NIF de la persona solicitante.