Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024061253)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 68
Martes 9 de abril de 2024



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2º) Propiedad de la superficie a reestructurar. En caso de que se oponga expresamente
a la comprobación de oficio, deberá aportar la Escritura de propiedad, siempre que
en ella figure la referencia catastral de la misma, u otro documento que acredite la
propiedad de la superficie.



En caso de no ser la persona solicitante la propietaria de la parcela a reestructurar
o reconvertir, deberá aportarse la autorización de la propietaria previamente a realizar la acción correspondiente.



3º) En el caso de ser una persona jurídica, su NIF y de quien ostenta la representación,
así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación
para actuar en nombre de la entidad solicitante. Salvo que se oponga expresamente, para la comprobación de oficio deberá indicar el Código Seguro de Verificación
(CSV).



4º) Para la verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tratándose de
subvenciones de importe superior a 30.000 euros, y con relación a los plazos de
pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se llevará
a cabo mediante la entrega, en el momento de presentación de la solicitud, según
corresponda, de:



1) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su
cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para
el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de
los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado
emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria
de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir
cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento
de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación,
basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”, de que el requisito se
cumple en el momento de solicitud de la subvención, certificado que tendrá una
validez de seis meses.