Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024061253)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.
49 páginas totales
Página
NÚMERO 68
Martes 9 de abril de 2024

19547

La persona que ostente la representación deberá estar colegiada con el título de Ingeniería
Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola, Licenciatura en Enología, o grado equivalente, designada por la entidad jurídica que presenta la solicitud, disponer de un certificado digital
que permita la identificación y realización telemática de trámites de forma segura y tener
a su disposición un seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir los daños y perjuicios de los que, por acción u omisión, deba responder. A estos efectos se considerará
seguro de responsabilidad civil suficiente aquel que cubra al menos el 2 % del importe de
la ayuda solicitada.
La póliza se deberá renovar anualmente por un importe que cubra, al menos, las parcelas
aprobadas pendientes de certificación y/o pago en el momento de caducidad de la póliza.
Este requisito será, en caso de incumplimiento, inhabilitante para poder ejercer la representación técnica frente a la Administración. Será necesario, respecto a las solicitudes
afectadas, el nombramiento de una nueva persona que asuma la representación técnica.
El personal de apoyo a la representación técnica deberá estar expresamente autorizada
tanto por quien ostenta la representación como por las personas solicitantes.
3. P
 ara cada convocatoria, la solicitud será conforme a los modelos normalizados que se facilitarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, se presentarán, acompañadas de la documentación correspondiente, y se dirigirán a la Dirección General de Política
Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es,
dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos
referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estará habilitada la presentación presencial a través de cualquiera
de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, y también la
presentación telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los sistemas
de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2