Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024061253)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 68
Martes 9 de abril de 2024

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4. N
 o serán admisibles las solicitudes que a fecha de apertura del plazo de las mismas se
encuentre en alguna de las siguientes situaciones, sin perjuicio de que puedan presentar
solicitud en la siguiente convocatoria:
a) Quienes no incluyan las variedades autorizadas según el Real Decreto 1338/2018, de 29
de octubre.
b) Quienes incumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las
superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la
Comisión, de 11 de diciembre de 2017.
c) Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán importe
alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de
regadío para las que las hayan solicitado.
d) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente
respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Tercero. Presentación de solicitudes.
1. L
 as solicitudes de reestructuración y reconversión contendrán las correspondientes operaciones a realizar, el detalle de las acciones de cada una de ellas y el calendario de ejecución
de las operaciones incluidas en la solicitud. Las solicitudes podrán contener operaciones
anuales y/o bienales sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero
2026.
2. L
 as solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva en el plazo de 15 días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de esta resolución de convocatoria y del extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas de forma colectiva deberán estar integradas por un mínimo
de 10 solicitantes individuales y se realizarán a través de la persona designada como representante, que será la interlocutora única con el órgano gestor y que deberá tener la
condición de Entidad Colaboradora de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible.