Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024061253)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 68
Martes 9 de abril de 2024

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Segundo. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean
personas físicas o jurídicas, que cumplan con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de
los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y que no se hallen
incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyos viñedos
se destinen a la producción de uva para vinificación.
2. S
 e podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud de una persona distinta de la solicitante, siempre que asuma los compromisos adquiridos por ésta en las parcelas subrogadas, y en casos justificados de fallecimiento o incapacidad laboral de la persona a la que se concedió la ayuda, cese anticipado
en la actividad agraria o compraventa de las parcelas objeto de reestructuración.
Cuando exista subrogación, la asunción de las obligaciones derivadas de la concesión implicará la constitución de una garantía por el importe del 120 % del importe del anticipo
concedido, en caso de que la persona subrogada hubiera solicitado anticipo.
Cuando no concurran las circunstancias establecidas anteriormente la solicitud de subrogación será desestimada expresamente por el órgano gestor de la ayuda.
3. N
 o podrán ser personas beneficiarias:
Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores, del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la
Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que
hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria de la ayuda.
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del segundo
ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales.
c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.