Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024061253)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 68

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Martes 9 de abril de 2024

RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. L
 a presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria pública en régimen de
concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de la
Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la
Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y en virtud del Real Decreto
905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el
marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE nº 257, de 26 de octubre de
2022), modificado por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, y de las bases reguladoras
de estas ayudas que se encuentran establecidas en la Orden de 15 de marzo de 2023, por
la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, (DOE núm 54, de 20 de marzo de 2023), para la campaña 2024/2025.
2. L
 a ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos que se regula en la presente resolución se aplicará a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.
3. E
 stas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades subvencionables, en los términos
establecidos en el artículo 1 de la Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen
y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
a) Reconversiones varietales.
b) Replantación con o sin sistema de conducción.
c) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos
sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
d) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.
4. C
 uando la operación subvencionable sea la reconversión varietal con variedades mejor
adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en Extremadura o la replantación con o sin
sistema de conducción, se deben utilizar cualquiera de las siguientes variedades como
requisito de admisibilidad de la solicitud: Pardina, Cayetana Blanca, Montúa, Eva, Alarije,
Perruno, Cigüente, Borba y Garnacha Tintorera (uva tinta).