Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024061253)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 68
Martes 9 de abril de 2024

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2. L
 a comunicación de finalización y solicitud de pago irá acompañado de los documentos necesarios para verificar el portainjerto y la variedad utilizados en el caso de reimplantación,
y la variedad utilizada en caso de reconversión.
En ambos casos, deberá aportarse la documentación justificativa de la finalización establecida en el artículo 12.2 de las bases reguladoras.
3. N
 o serán subvencionables las acciones realizadas con material de segunda mano.
4. C
 on el fin de comprobar la realización de las operaciones solicitadas, la persona interesada
podrá solicitar la comprobación en campo de las mismas, hasta el 1 de julio de 2025, en
el caso de una operación anual, y hasta el 1 de julio de 2026, en el caso de operaciones
bienales.
Si al realizar dicha visita se comprueba que las operaciones no se han realizado correctamente, la persona interesada podrá solicitar una segunda inspección como máximo hasta
el 15 de julio del año de finalización de la operación, en su caso, previa justificación de
haber devengado la correspondiente tasa, según establece el artículo 15 de la Ley 1/2015,
de 10 de febrero, de medidas tributarias, financieras y administrativas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, conforme al anexo IX.
5. S
 e establece el siguiente orden interno de prioridades en el pago:
1º) Pagos pendientes del ejercicio en curso o ejercicios anteriores que se tengan que
efectuar.
2º) Nuevas solicitudes de pagos de anticipo del ejercicio en curso.
6. E
 n caso de que no se solicite el pago de la ayuda dentro del plazo establecido en el apartado 1 anterior, se efectuará una reducción del 20 % de la ayuda que corresponda, salvo
causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Se perderá el derecho al cobro de
la ayuda, si las solicitudes de pago referidas anteriormente se presentan después del segundo ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, salvo si el retraso
se debe a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Así mismo, se aplicarán las reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación establecidas en la normativa estatal reguladora de la materia de penalizaciones.
7. S
 i no se ejecuta la operación en la superficie total de la parcela para la que se concedió la
ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie inicialmente aprobada o modificada (anexo VI) y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre
el terreno, produciéndose las siguientes consecuencias: