Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024061253)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 68
Martes 9 de abril de 2024

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Para determinar el valor de los costes unitarios se utilizará un método de cálculo justo,
equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva, datos
históricos verificados, o mediante la aplicación de las prácticas de contabilidad de costes
habituales de personas beneficiarias concretas.
3. S
 erán subvencionables las contribuciones en especie (medios propios) para las acciones de
arranque, preparación del suelo, abonado, plantación, colocación de protección individual
de plantas y colocación del material de espaldera, siempre y cuando la persona viticultora
cumpla la condición de joven agricultor o agricultora, explotación en régimen de titularidad
compartida, titulares de una explotación calificada como prioritaria o persona agricultora a
título principal. (Anexo VIII).
Se comprobará que la maquinaria utilizada en las acciones justificadas por medios propios
está disponible y a nombre de la titularidad de la explotación. Se admitirán cesiones de
maquinaria entre familiares de hasta primer grado de consanguinidad.
4. P
 ara determinar el importe de la ayuda a la que se tiene derecho por la reestructuración
y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada, siguiendo el método contemplado en
artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de
2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención
especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a
la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Dicho artículo
define que la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras.
5. E
 l importe a abonar, en su caso, en concepto de pérdida de renta, en la provincia de Badajoz será de 326,26 €/ ha/año y en la provincia de Cáceres será de 170,54 €/ha/año.
Séptimo. Justificaciones y pago de la ayuda.
1. U
 na vez finalizadas las operaciones se deberá solicitar su pago conforme a lo establecido
en el resuelvo tercero de esta convocatoria, indicando el modo en el que se ha realizado la
ejecución de cada acción solicitada. (Anexo VII)
En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 1 de julio del
ejercicio 2025.
Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 1 de julio del
ejercicio 2026.