Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024061253)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 68
Martes 9 de abril de 2024

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Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. T
 oda la información del procedimiento se encontrará en el Portal Juntaex.es, en el punto de
acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro del
correspondiente trámite.
9. L
 a gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
Sexto. Cuantía de las ayudas.
1. E
 l importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones los siguientes
porcentajes de ayuda:
a) El 75 % para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos
sanitarios o fitosanitarios.
b) El 75 % para aquellas operaciones, salvo las que se realizan por arranque obligatorio por
motivos sanitarios o fitosanitarios, cuyas personas beneficiarias cumplan alguno de los
siguientes criterios a fecha de 1 de enero de 2024 y lo hayan solicitado expresamente:


1.º E
 stén inscritos en el registro de operadores y operadoras de producción ecológica
para el cultivo del viñedo.



2.º Estén inscritos en el registro de producción integrada en el cultivo del viñedo.



3.º F
 ormen parte de una Agrupación Técnica de Sanidad Vegetal (ATESVE) para el cultivo del viñedo.



4.º En el año 2024 no cumplan más de 40 años.



5.º E
 n el año natural 2023 hayan contratado un seguro agrario en su explotación para
el cultivo del viñedo.

c) El 70 % para el resto de las operaciones no mencionadas en los apartados anteriores.
2. E
 l pago de la ayuda se realizará en base a baremos estándar de costes unitarios, que incluyen los valores de las contribuciones en especie, que son los que se reflejan en el anexo
IV de la presente resolución.