Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024061253)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 68
Martes 9 de abril de 2024

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En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente los criterios de valoración previstos en los
puntos 7.º y 8.º del apartado anterior, de manera que por pertenencia a estas entidades
solo podrá obtenerse un máximo de 2 puntos. De la misma manera, no podrán aplicarse
simultáneamente los criterios de valoración previstos en los puntos 3.º y 4.º, pudiendo
obtener puntuación únicamente por uno de ellos.
Se subvencionarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios referidos en el apartado anterior,
teniendo como límite la cuantía global del crédito presupuestario existente.
En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán los proyectos y/o explotaciones de titularidad individual cuya titular sea una mujer. De persistir el empate, se dará preferencia a los
proyectos con menor superficie admisible solicitada. En último lugar, se atenderá al orden
(fecha y hora) de presentación de los proyectos de reestructuración.
Deberá tenerse en cuenta, que la aprobación definitiva de operaciones bienales de nuevas
solicitudes de ayuda de la convocatoria del año 2024 no podrá comprometer para el ejercicio financiero 2026, un presupuesto que suponga más del 50 % de la asignación recibida
para el ejercicio financiero 2025.
6. P
 reviamente a la aprobación de la ayuda se comprobará en los arranques que la superficie
por la que solicita ayuda no es mayor que la superficie del recinto SIGPAC. Asimismo, se
realizarán las siguientes comprobaciones de oficio por el órgano gestor mediante consulta
al Registro Vitícola:
— Que la persona titular no tiene parcelas plantadas sin autorización.
— En caso de arranque, que la superficie total de la parcela vitícola por la que solicita el
arranque no sea mayor que la inscrita en el Registro Vitícola.
— Se verificará, en su caso, la vigencia y la titularidad de las resoluciones de arranque
o autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación
presentado que sean suficientes.
7. S
 in perjuicio de la notificación a la persona interesada, las subvenciones concedidas cuyo
importe, individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, serán objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/
AII/es/index), con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que
se imputa, persona beneficiaria y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria
esta publicación.