Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024061253)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 68
Martes 9 de abril de 2024

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volumen mínimo de comercialización según la declaración de producción de la última
campaña anterior al año de presentación de la solicitud; siempre y cuando en todos los
anteriores supuestos presenten la solicitud de ayudas de forma colectiva. 2 puntos.
8º. S
 olicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda pertenezcan
a sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación u organizaciones
profesionales agrarias, no elaboradoras de vino, inscritas en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Extremadura, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura o, en el caso de las organizaciones profesionales agrarias, en los
Registros Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de inscripción de Asociaciones, de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales o en el Registro
de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, que no estén incluidas en
el punto 5º del presente apartado, siempre y cuando en todos los anteriores supuestos
presenten la solicitud de ayudas de forma colectiva. 1 punto.
9º. S
 olicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda tengan inscritas en Denominación de Origen todas las parcelas de viñedo de su explotación con
variedades coincidentes a las que en el proyecto solicitan como reestructuradas o reconvertidas. 2 puntos.
10º. Solicitantes que, habiendo presentado solicitud en las dos campañas anteriores, las
resoluciones a las mismas hayan sido desestimatorias, obtendrán 2 puntos.
5. T
 ras evaluar la admisibilidad de las solicitudes presentadas, se elaborarán dos listas:
a) La primera incluirá las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios y fitosanitarios ordenadas con base en la puntuación obtenida al aplicar
la ponderación de los criterios de prioridad en el ámbito nacional establecidos en el
artículo 9.1 del referido Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
b) La segunda incluirá el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de
viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los
criterios de prioridad del artículo 9.1 y 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
En primer lugar, se aprobarán las operaciones de la primera lista por orden decreciente de
puntuación y como máximo hasta agotar el 15 % de los fondos asignados en Conferencia
Sectorial para la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo
41 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
En segundo lugar, se aprobará el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos de la segunda lista hasta agotar los fondos asignados en Conferencia
Sectorial para la Comunidad Autónoma de Extremadura.