Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024061253)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 68
Martes 9 de abril de 2024

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a) Explotación en régimen de titularidad compartida. 5 puntos.



b) Solicitantes que sean titulares de una explotación calificada como prioritaria. 4
puntos.



c) Solicitantes que tengan la condición de agricultor y/o agricultora a título principal. 3
puntos.



d) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. Cuando el o la solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado
directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50% de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona
o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital
social mayor del 50% o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro
de la misma. 4 puntos.

3º. C
 uando figuren en el registro de producción ecológica para el cultivo del viñedo. Este
criterio se considerará cumplido cuando el o la solicitante, a fecha de apertura de plazo
de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente. 4 puntos.
4º. C
 uando figuren en el registro de producción integrada en el cultivo del viñedo. Este
criterio se considerará cumplido cuando el o la solicitante, a fecha de apertura de plazo
de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente. 2 puntos.
5º. C
 uando figuren en agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias para el cultivo
del viñedo que, en materia de sanidad vegetal, estén reconocidas a nivel autonómico
para garantizar, entre otros objetivos, el respeto del medio ambiente, el uso sostenible
de los plaguicidas, el fomento de la gestión integrada contra las plagas de los diferentes cultivos o la seguridad para el consumo. Este criterio se considerará cumplido cuando el o la solicitante, a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, figure en
el registro correspondiente. 1 punto.
6º. Q
 uienes en el año natural 2023 hayan contratado un seguro agrario en su explotación
para el cultivo del viñedo. 2 puntos.
7º. S
 olicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda sean personas
socias de sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación, entre cuyas actividades se encuentre la elaboración de vino, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura, así como quienes pertenezcan a sociedades entre cuyas
actividades se encuentre la elaboración de vino y tengan al menos 1.000 hectolitros de