Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024061253)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.
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Martes 9 de abril de 2024

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la correspondiente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha resolución será puesta a disposición de la persona interesada.
La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la
solicitud de subvención.
Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotarán la vía administrativa, y contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. L
 a Comisión de Valoración de las solicitudes estará integrada por tres personas titulares
y tres suplentes de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Como titulares:
— en las funciones de presidencia, la persona titular de la jefatura de servicio de Ayudas
Sectoriales y Explotación Agraria.
— en las funciones de secretaría, la persona titular de la jefatura de sección de ayudas al
viñedo,
— y como vocal, un ingeniero técnico agrícola del servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria.
Como suplentes, actuarán en las funciones de presidencia una persona titular de una jefatura de sección de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria; en las de secretaría
otra persona titular de una jefatura de sección de dicha Dirección General y como vocal una
persona con funciones técnicas de la referida Dirección General.
La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del
título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
 l orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de
acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1º. P
 or tipo de solicitud de reestructuración. Solicitudes presentadas de forma colectiva. 1
punto.
2º. P
 or tipo de viticultor o viticultora, clasificado según las condiciones que cumple a fecha
de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, pudiendo obtener puntuación sólo por
uno de los siguientes criterios de baremación: