Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024061253)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 68
Martes 9 de abril de 2024

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3. P
 ara la realización de los pagos, será preciso que las personas beneficiarias comuniquen
sus datos personales identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deben efectuarse los mismos, mediante el Modelo para Altas de Terceros
(https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145).
No será necesario cumplimentar este modelo si como consecuencia de pagos realizados con
anterioridad, ya estuvieran dados de alta los datos identificativos y bancarios por los que
de nuevo se optara para el cobro.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante esta resolución y de acuerdo
con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Esta resolución de convocatoria, junto con su extracto, será publicada en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)
conforme dispone el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 20. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es), y en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) el texto íntegro de la
resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación
de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa
reguladora.
2. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de
Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
elevará propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, que en el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará de manera individualizada