Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024061253)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 68
Martes 9 de abril de 2024

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a) Si la diferencia no supera el 20 % de la superficie inicial, la ayuda se calculará sobre la
base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.
b) Si la diferencia es superior al 20 % pero igual o inferior al 50 %, se calculará la ayuda
sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno reducida
en el doble del porcentaje de la de la diferencia comprobada.
c) Si la diferencia es superior al 50 %, la persona viticultora no tendrá derecho a ayuda.
8. L
 a comunidad autónoma realizará el pago dentro del mismo ejercicio financiero en el que
se presentó la solicitud de pago final de la operación, o del saldo si se hubiese solicitado un
anticipo, o a más tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos
en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Anticipos.
1. D
 e acuerdo con el artículo 13 de las bases reguladoras, las personas interesadas podrán
optar a un anticipo de hasta el 60 % de la ayuda solicitada, debiendo constituir una garantía por un importe del 120 % del importe del anticipo, en el plazo de los diez días naturales siguientes al de la notificación de la resolución. La presentación de la constitución
de garantías se podrá realizar de forma presencial conforme al modelo establecido en el
anexo X o conforme al procedimiento telemático establecido en el anexo XI de la presente
convocatoria.
2. L
 a solicitud de anticipo deberá hacerse de acuerdo con el cálculo de la ayuda realizada por
la persona interesada conforme al formulario incluido en el propio trámite telemático de la
solicitud de la ayuda.
3. P
 ara los anticipos concedidos en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, las personas beneficiarias deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes
del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta
el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no
utilizados a fecha 15 de octubre.
Noveno. Financiación.
El crédito disponible para las ayudas contempladas en la presente resolución es de nueve millones de euros (9.000.000,00 €), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria
120040000/G313A47000/FA23000001/20230093, correspondiente a los siguientes proyectos
y anualidades de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2024: