Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061195)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la ejecución conjunta del Proyecto Efficiency and Care Optimization para la optimización del proceso de gestión y control de las terapias domiciliarias.
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NÚMERO 68
Martes 9 de abril de 2024

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Séptima. Propiedad intelectual.
En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de Takeda Farmacéutica
España, SA.
Se reconocerá expresamente que la propiedad intelectual que se desarrolle como consecuencia de la implementación del Proyecto corresponde a Takeda Farmacéutica España, SA, dentro
de los términos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual.
Se considerarán resultados de la implementación del Proyecto toda aquella información o
material, protegido o no, que haya sido identificado como resultado por Takeda Farmacéutica
España, SA, y que provenga del Proyecto objeto de este Convenio. Sin carácter limitativo,
los resultados de la implementación del Proyecto comprenderán conocimiento generado, patentes o solicitudes de patentes, otros derechos de Propiedad Intelectual o Industrial, saber
hacer y, en general, cualquier información técnica generada por Takeda Farmacéutica España,
SA, durante el desarrollo del Proyecto.
Octava. Principios de colaboración y responsabilidad.
Las partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe, eficacia
y eficiencia para asegurar la correcta ejecución del Proyecto objeto del presente Convenio.
La firma de este Convenio no implica relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo
entre SES y Takeda Farmacéutica España, SA.
Cada una de las partes firmantes, asumirá la responsabilidad, de cualquier clase, que pudiera
derivarse de los compromisos asumidos en el presente convenio.
Novena. Duración y prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia por un periodo de
cuatro (4) años, desde la fecha de última firma del presente convenio.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo hasta de
cuatro años adicionales o su extinción, mediante preaviso escrito a la otra parte con el menos
un mes de antelación.
Décima. Régimen jurídico aplicable.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en sus Cláusulas y, en su defecto, por las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de