Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061195)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la ejecución conjunta del Proyecto Efficiency and Care Optimization para la optimización del proceso de gestión y control de las terapias domiciliarias.
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NÚMERO 68
Martes 9 de abril de 2024

19502

Régimen Jurídico del Sector Público, así como las restantes normas de Derecho Administrativo
que resulten de aplicación.
Las incidencias que se produzcan a lo largo de la ejecución de las actividades objeto de este
Convenio y fruto de dicha ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo previa reunión expresa
entre las partes de la que quedará constancia por escrito.
La participación de las partes en las actividades objeto de este Convenio se ajustará a los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,
así como a la normativa de aplicación restante en esta materia y al Código Deontológico de
la Industria.
Undécima. Causas de resolución y sus efectos.
Serán causas de resolución del presente Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En particular:
— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de manera que se incumpla el objeto de este.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
En lo relativo a los efectos de la resolución del presente Convenio por la materialización de
alguna de las causas arriba consignadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier modificación de este Convenio requerirá el previo consenso escrito entre las partes
y se incorporará como adenda al mismo.
Duodécima. Protección de datos y confidencialidad.
Todas las Partes involucradas en el desarrollo del presente Convenio (PHD Lifescience, Takeda
Farmaceútica España y el Servicio Extremeño de Salud) cumplirán con sus obligaciones en
relación con la protección de datos (tal y como se define en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación