Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061195)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la ejecución conjunta del Proyecto Efficiency and Care Optimization para la optimización del proceso de gestión y control de las terapias domiciliarias.
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NÚMERO 68
Martes 9 de abril de 2024

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El Comité de Seguimiento será responsable de:
— Revisar la evolución de la implementación del Convenio y del cumplimiento de sus objetivos. Cada miembro del Comité de Seguimiento tendrá derecho a un voto.
— Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
en el desarrollo del proyecto.
Si el Comité de Seguimiento no puede llegar a un acuerdo sobre cualquier cuestión, la discrepancia se someterá a un representante de cada una de las partes con facultades suficientes
para llegar a un acuerdo.
A tales efectos, el Servicio Extremeño de Salud, a través del Hospital correspondiente, se
compromete a facilitar al Comité de Seguimiento la información y documentación relacionada
con el Proyecto, que cualquiera de sus miembros pueda solicitar, previa eliminación en todo
caso de cualesquiera datos que pudieran permitir la identificación de personas concretas.
Para la adecuada consecución de la implementación del Proyecto se generará un flujo de
comunicaciones que posibiliten su adaptación constante a la realidad en que se inserta;
concretamente:
Realización de un informe mensual de seguimiento que el proveedor hará llegar al centro.
Quinta. Financiación.
El Proyecto se ha valorado en un importe aproximado de 940 euros/mes por paciente Fabry
y Gaucher, y 2390 euros/mes por paciente Hunter más el IVA aplicable, cumpliendo con el
requisito marcado en el artículo 48.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, de ser financieramente sostenible.
Los importes referidos son los que respectan a todas las actividades a desarrollarse en el marco del proyecto y contenidas en este convenio, y serán sufragados por Takeda Farmacéutica
España, SA.
Sexta. Exclusividad.
El desarrollo de las actividades descritas en el presente Convenio se realizará en régimen
de exclusividad, no pudiéndose producir la participación de ninguna otra entidad ajena a las
partes que lo suscriben, sin perjuicio de la actuación por parte de PHD Lifescience, SL, bajo la
dirección de Takeda Farmacéutica España, SA.
En el caso de que las partes acuerden la participación de un tercero o terceros, dicho acuerdo
deberá realizarse de forma expresa.