Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061207)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de la Unidad de Actuación "El Palomar", en el término municipal de Logrosán. Expte.: IA23/0472.
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NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

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mento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para
la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el Organismo
de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas hídricas, examinada la documentación presentada se comprueba que
el incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda
poblacional actual acreditada mediante certificado de consumo, no supera el volumen
máximo anual actualmente otorgado para el abastecimiento de la población de Logrósán, en el expediente de concesión de aguas superficiales del rio Ruecas. Por todo lo
expuesto, se informa favorablemente el Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de
Actuación “El Palomar” de Logrosán (Cáceres), con sujeción a la siguiente condición:
proceder a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del
servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que
existe en la actualidad.
7. L
 a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
8. L
 a Dirección General de Salud Pública, emite informe favorable desde el punto de vista
sanitario.
9. L
 a Dirección General de Infraestructuras Viarias, indica que el ámbito del Plan Parcial se
sitúa en el interior del mencionado polígono, con una trama de edificación consolidada
entre la Unidad de Actuación y la carretera EX – 102, no alterándose las alineaciones y
accesos existentes a dicha carretera. En consecuencia, no se plantean condiciones preventivas o correctoras a la aprobación del Plan Parcial, ni al posible estudio ambiental
estratégico en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
10. Diputación de Cáceres, indica que existe una carretera titularidad de ese organismo,
la CC – 429, de Logrosán (EX – 102) a EX – 116 (a Navalvillar de Pela). En lo que se
refiere a la carretera indicada se informa que se deben actualizar las referencias que
se hagan respecto a la carretera provincial, utilizando su nominación vigente, según
figura en el presente informe, no resultan afecciones, en cuanto a la compatibilidad
del normal uso viario, por las modificaciones de planeamiento objeto del documento
recibido; en cualquier caso, se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras en cuanto a las protecciones establecidas de limitación a la
propiedad, autorización de obras y otras actividades (Ley 1/1995, Carreteras de Extre-