Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061207)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de la Unidad de Actuación "El Palomar", en el término municipal de Logrosán. Expte.: IA23/0472.
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NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

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Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Logrosán, junto
con el de Zorita, es titular de una concesión de aguas superficiales río Ruecas, la cual
les otorga un caudal de 35 l/s para abastecimiento de ambos municipios, correspondiéndole a Logrosán 16,8 l/s. Por otra parte, actualmente se encuentra en trámite la
concesión de aguas superficiales CONC 48/00 desde el embalse de Cancho del Fresno,
a nombre de la Mancomunidad de Aguas de Logrósán-Zorita, para el abastecimiento de
ambos municipios. Los datos más actualizados que dispone este Organismo respecto
al consumo actual de este municipio corresponden al certificado de la empresa gestora
de abastecimiento Aqualia, de fecha 10/3/2020, en el que se indicaba que el consumo
medio diario anual era de 900 m3/día. Teniendo en cuenta que la población es de 1.994
habitantes (INE 2019), la dotación real sería de 451 l/hab/día. Habida cuenta de los
datos anteriores, el Ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible a la
mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de
abastecimiento, con objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la
actualidad. Por otro lado, dado que este Organismo de cuenca emitió informe sobre el
PGM de Logrosán, que contemplaba la Unidad de Actuación objeto del presente informe como UA-6, se tendrá en cuenta la dotación considerada en este informe para uso
industrial de 4.000 m3/ha/año, según lo dispuesto en artículo 13.3 del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado
por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.
Con respecto a la red de saneamiento, depuración y vertido se indica que la actuación
planificada, según se indica en la documentación, se encuentra conectada con la red
municipal de saneamiento. Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Logrosán dispone de una autorización de vertido, por la que se autoriza a
verter un volumen de 274.297,50 m3/año al cauce del arroyo Gingal con una serie de
condiciones y limitaciones. Para la estimación del incremento de aguas residuales generadas se ha considerado un 80 % del incremento del consumo calculado (25.832,57
m3/año), por lo que el volumen de aguas residuales para el nuevo desarrollo previsto
ascendería a 20.666 m3/año, que sumado al vertido actual del municipio de 222.814
m3/año, daría un total de 243.480 m3/año. Respecto de las aguas residuales de origen
industrial, que pretenden verterse a la red de saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora de estas aguas residuales industriales deberá obtener previamente
la pertinente autorización otorgada por el órgano local competente, de conformidad con
lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo
vertidos incontrolados o accidentales. De conformidad con el artículo 245.4 del Regla-