Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061207)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de la Unidad de Actuación "El Palomar", en el término municipal de Logrosán. Expte.: IA23/0472.
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NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

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rrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales
y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo
a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las actuaciones sobre el
incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este
tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas
a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de Autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas
de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos
de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece
medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los
daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de
gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación
inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos
en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática
anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones
deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección
o memorias técnicas según su entidad. Finalmente indica que el término municipal de
Logrosán ha sufrido un total de 10 incendios forestales dentro del término municipal, en
los últimos 5 años.
4. L
 a Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que
el Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de Actuación “El Palomar”, no afecta a Vías
Pecuarias.
5. E
 l Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de
ordenación territorial vigente en el término municipal de Logrosán.
6. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que, el cauce de un arroyo tributario
del arroyo del Carrasco discurre a unos 150 m al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del
Estado.
Con respecto al consumo de agua del municipio, la actuación planificada, según se indica
en la documentación, se encuentra conectada con la red municipal de abastecimiento.