Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061207)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de la Unidad de Actuación "El Palomar", en el término municipal de Logrosán. Expte.: IA23/0472.
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NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. E
 l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la superficie
afectada por el Plan Parcial no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio
incluido en la Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de
Extremadura. En esta superficie no existen hábitats de Interés Comunitario, taxones
amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(CREAE) o incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que
la aprobación del Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de Actuación “El Palomar”,
pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000 objeto del presente informe. Por ello informa favorablemente la aprobación
del Plan Parcial para la definición de la Ordenación Detallada de la UA-El Palomar, en el
término municipal de Logrosán (Cáceres), ya que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
2. L
 a Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca indica que se ha comprobado
que la categoría de suelo en el cual se ejecutará el proyecto es Suelo Urbano, por lo que
esta Dirección General no tiene competencias en la categoría de suelo a actuar.
3. L
 a Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la
normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que parte del término municipal de Logrosán se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios
de Villuercas, en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios
forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto
establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona
periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los
riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo
o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o
evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será
la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante
cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio
de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan
Periurbano de Prevención de la zona afectada. En cuanto a medidas preventivas en
viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que pueden modificar el desa-