Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061207)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de la Unidad de Actuación "El Palomar", en el término municipal de Logrosán. Expte.: IA23/0472.
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Lunes 8 de abril de 2024

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madura, y Real Decreto 1812/1994, Reglamento General de Carreteras). Por ello, se
informa favorablemente, en lo que respecta a la red de carreteras de esta Diputación
con las consideraciones expuestas, la documentación recibida, referente al Plan Parcial
en el término municipal de Logrosán. Por otra parte, desde el Servicio de Asistencia
y Asesoramiento a entidades locales de esa Diputación, se informa favorablemente la
documentación recibida.
3. A
 nálisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si el Plan Parcial de la Unidad de Actuación “El Palomar”, tiene
efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la Subsección 1ª,
de la Sección 1ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características del Plan Parcial.
El Plan Parcial de la Unidad de Actuación “El Palomar”, tiene por objeto establecer la ordenación detallada de la misma, que comprende las unidades UE – 8, UE – 9, UE – 10,
UE – 11 definidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Logrosán, situadas en
el Polígono Industrial de la localidad. Este documento se tramitará con el fin de llevar a
cabo la posterior ejecución de la Actuación Simplificada de Reforma de la Urbanización de
la Unidad de Actuación resultante. Los objetivos del mismo serán:
1. L
 a delimitación del ámbito, unificando las cuatro unidades de ejecución definidas en el
polígono, para crear una nueva Unidad de Actuación.
2. S
 e excluye parte de una calle que se definía en las Normas Subsidiarias.
3. S
 e traslada el suelo con destino dotacional.
El Plan Parcial planteado modifica ligeramente el marco establecido previamente para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, incorporando la
ordenación detallada, hasta ahora inexistente.
El Plan Parcial no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados del mismo.