Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061211)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud, y la empresa Sevibe Cells, para la extracción y entrega de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar.
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NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

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otro establecimiento, centro o unidad sanitaria, para usos alogénicos en procedimientos terapéuticos con indicaciones médicas establecidas en receptores adecuados. El
acuerdo cubrirá también la cesión en los casos de cese de la actividad de la empresa.
xvi) Con una periodicidad trimestral, proporcionar información referente al número de
unidades de cordón umbilical recibidas, procesadas y rechazadas tanto a los responsables de la Unidad de extracción del Hospital, como a la Coordinación Autonómica de
trasplantes.
xvii) Asumir la responsabilidad que marca la normativa de disponer de seroteca vinculada
a las unidades extraídas en los hospitales públicos. Para ello, se adjuntará la muestra
sanguínea de la madre a las de la sangre de cordón umbilical.
xviii) Desarrollar y mantener actualizado un sistema de calidad y de gestión de calidad
que incluya como mínimo la documentación que indica el artículo 16 del citado Real
Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio.
xix) Dispondrá de un se­guro de responsabilidad civil con terceros que cubra la responsabilidad que sea imputable a la empresa, con independencia de que sea sanitaria o
no, y que debe­rá mantenerse vigente durante el período de vigencia del Convenio,
pudiendo ser auditado por los servicios correspondientes de la Consejería en materia
de Sanidad.
xx) El transporte será responsabilidad de la empresa, en función de los acuerdos que ésta
tenga en esta materia con el banco de procesamiento y destino; de la misma forma,
los procedimientos de procesamiento y almacenamiento esta­rán bajo la responsabilidad del banco de destino.
Cuarto. Limitación de responsabilidad.
El Servicio Extremeño de Salud y la maternidad del Hospital Don Benito-Villanueva, así como
sus profesionales, quedan exentos de cualquier responsabilidad por los procedimientos de
recogida, resultado de la misma, viabilidad de la muestra y la información dada con motivo
de ello.
La extracción de la sangre es un proceso subordinado al desarrollo conclusión del parto y
alumbramiento, quedando la extracción supeditada al criterio de los profesionales responsables de su atención.
Ni el personal médico ni el resto del personal sanitario que asista al parto, serán responsables
de garantizar su buen resultado y de poder materializar el procedimiento.