Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061211)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud, y la empresa Sevibe Cells, para la extracción y entrega de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar.
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NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

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Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
iv) Entregar la sangre del cordón, en el recipiente previamente suministrado por la gestante. A tal fin, se firmará un documento de entrega por el profesional sanitario y el
receptor autorizado, asumiendo este último, su custodia desde ese momento.
2) S
 on obligaciones de las empresas SEVIBE CELLS, FAMICORDÓN y FAMICORD SUISSE que,
como Establecimientos de Tejidos se compromete a:
i) Garantizar la presentación al servicio extractor, por la familia solicitante de la recogida
de la sangre de cordón umbilical, del documento de consentimiento informado donde se
autorice la extracción de las unidades de sangre de cordón umbilical, sin perjuicio del
cumplimiento por los profesionales sanitarios del centro de las obligaciones impuestas
en materia de información y consentimiento en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica. Las etiquetas que identifiquen las células obtenidas de la sangre de cordón umbilical serán las proporcionadas por el Establecimiento
de Tejidos, siempre que cumplan con las especificaciones exigidas en el Real Decreto
Ley 9/2014, de 4 de julio y no entren en conflicto con las especificadas desde el Banco
de Sangre de Cordón Umbilical público. El Establecimiento de Tejidos garantizará la trazabilidad de la unidad.
ii) Proporcionar a la usuaria solicitante el material necesario para la recogida y conservación de la sangre de cordón.
iii) Realizar las actividades relacionadas con el traslado, verificación, procesamiento, análisis y crio preservación, almacenamiento de la sangre de cordón umbilical de conformidad al consentimiento informado, quedando reflejadas en un procedimiento documentado, y que suponen:
iv) Retirar los dispositivos de recogida de sangre de cordón umbilical provenientes del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital en los contenedores de transporte que
serán aportados por la propia empresa. Por lo tanto, ello implica disponer lo necesario
para que, efectuada la extracción de la sangre de cordón umbilical, de conformidad con
los protocolos establecidos y dispuesta la unidad para su transporte, se produzca la
recogida del dispositivo y su traslado al Establecimiento autorizado donde haya de ser
procesado, en la forma que se recoge en el anexo correspondiente.
v) Certificar que no existe riesgo de contaminación con los tejidos y células ya depositados
y que están en fase de procesamiento, preservación o almacenamiento.