Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061211)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud, y la empresa Sevibe Cells, para la extracción y entrega de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar.
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Lunes 8 de abril de 2024

dicho centro deberán constar en un documento acordado entre la unidad de obtención y el
establecimiento de tejidos” y en el Anexo I.1c) del mismo Real Decreto Ley, “Cuando el destino de las células y tejidos extraídos sea su derivación a un establecimiento, en el que figuren
las condiciones de obtención, preparación y trasporte de los tejidos o células hasta su llegada
al establecimiento de procesamiento”, y con el objeto de dar cumplimiento a la voluntad de
los progenitores de almacenar la sangre de cordón umbilical de sus hijos con SEVIBE CELLS,
mediante los establecimientos de tejidos referidos anteriormente (FAMICORDÓN y FAMICORD
SUISSE).
Décimo. Que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, las partes estiman necesaria la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio, es la colaboración entre las partes para que FAMICORDÓN en
nombre de SEVIBE CELLS, lleve a cabo actividades de procesamiento, preservación, almacenamiento o distribución de células procedentes de dichas unidades de sangre de cordón umbilical, una vez que el Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital de Don Benito- Villanueva, como Unidad de obtención de tejidos, haya extraído las unidades de sangre de cordón
umbilical de la usuaria Doña María *** ***, para su conservación eventual de uso autólogo.
Segunda. Duración.
El presente Convenio tendrá, exclusivamente, la duración que se derive de la obtención y
entrega de los tejidos o células.
Tercera. Compromisos de las partes.
1)  Como obligaciones del Servicio Extremeño de Salud, a través del Servicio de Obstetricia y
Ginecología del Hospital de Don Benito-Villanueva:
i) Propiciar que se den las condiciones ambientales y materiales que permitan la recogida
de la unidad de sangre de cordón umbilical.
ii) Garantizar que se lleve a cabo la formación de su personal.
iii) Extraer y realizar la recogida de la sangre del cordón umbilical y materna, cuando dicha de­cisión así se hubiera formalizado y fuera expresada al equipo sanitario que va a
atender al parto, siguiendo los protocolos establecidos y una vez firma­das dos copias
del consentimiento informado de la mujer gestante, con arreglo a lo establecido en la