Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061211)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud, y la empresa Sevibe Cells, para la extracción y entrega de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar.
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NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

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Cuarto. Que el Servicio Extremeño de Salud quiere atender la demanda de sus usuarias referente al almacenamiento y procesamiento de sangre de cordón umbilical para eventual uso
autólogo en establecimientos de tejidos privados.
La implantación del presente Convenio y la recogida regulada en los hospitales públicos de
unidades de sangre de cordón umbilical para su almacenamiento en establecimientos de tejidos privados no tiene más alcance que facilitar la extracción y recogida de la sangre en el
momento del parto.
Quinto. Que SEVIBE CELLS ha contratado los servicios de FAMICORDÓN y FAMICORD SUISSE, que tienen como objeto, el tratamiento singularizado, la verificación y el procesamiento
diferenciado, la certificación oficial de resultado y la recuperación de células de la sangre
procedente de cordón umbilical, así como su almacenamiento para uso autólogo eventual.
Sexto. Que FAMICORDÓN y FAMICORD SUISSE, acreditan, aportando la documentación requerida al efecto, estar autorizadas por las autoridades sanitarias competentes, para el desarrollo de cada uno de los procesos y actividades que realiza por cada tipo de tejido o grupo
celular, de acuerdo con la normativa aplicable. Las unidades de sangre de cordón umbilical
se procesarán en FAMICORDÓN y a continuación se enviarán al destino final en FAMICORD
SUISSE.
Séptimo. Que, en virtud del artículo 2.e del Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, por el
que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y
tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en
humanos, el servicio de obstetricia y ginecología del hospital se define como la unidad hospitalaria que Ileva a cabo actividades de obtención y extracción de tejidos o células, o que puede posibilitar la recogida y utilización de residuos quirúrgicos con las finalidades que establece
esta norma, y que no precise ser autorizado como establecimiento de tejidos.
Octavo. Que FAMICORDÓN como establecimiento de tejidos, se define, en el precitado artículo 2 apartado n) del mismo Real Decreto Ley, como banco de tejidos, unidad de un hospital
o cualquier otro centro donde se lleven a cabo actividades de procesamiento, preservación,
almacenamiento o distribución de células y tejidos humanos después de su obtención y hasta
su utilización o aplicación en humanos.
Noveno. Que el presente Convenio se suscribe en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio, que exige que “en el caso de que los
tejidos y células vayan a ser envidas a un establecimiento de tejidos para su procesamiento,
el procedimiento de obtención, empaquetado, etiquetado, mantenimiento y trasporte hasta