Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2024061204)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
29 páginas totales
Página
NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

19351

• Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención, de
forma ininterrumpida durante el año 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante certificado de situación de actividades económicas
del solicitante.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de una actuación o gira de una producción realizada de teatro, danza o música, fuera de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que resulten estrictamente necesarios y se hayan
realizado durante el ejercicio 2023.
A estos efectos se consideran gastos subvencionables los siguientes:
• Gastos de transporte (tanto de los miembros de la compañía como de la escenografía,
atrezo, vestuario y elementos técnicos necesarios para realizar la representación).
• Gastos de personal (sueldos y seguros sociales de actores y técnicos).
• Dietas y kilometraje de actores y técnicos.
• Otros gastos directamente relacionados con la realización de la actuación o gira fuera de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad realizada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actuación o gira realizada y hayan sido indispensables para la adecuada preparación o ejecución
de la misma.
2. E
 n ningún caso serán gastos subvencionables:
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.