Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2024061204)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
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NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

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• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales
sobre la renta.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el solicitante al proyecto subvencionado en la
parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al
período en que efectivamente se haya realizado la actuación o gira propuesta.
Sexto. Publicidad de la subvención.
En toda publicidad que se genere por las representaciones de los montajes y conciertos objeto
de ayuda, a partir de la publicación de la resolución de concesión, deberá hacerse constar en
lugar destacado que se trata de un espectáculo que ha obtenido una ayuda a la gira por parte
de la Junta de Extremadura.
Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en los impresos normalizados que se acompaña
como Anexo, e irán dirigidos a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y
del extracto de la misma previsto en el artículo el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente resolución.
3. L
 as solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de acuerdo
con el modelo normalizado recogido en el anexo de la presente resolución, que estará a
disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de
Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.