Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061175)
Resolución de 24 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora del abastecimiento a Campillo de Deleitosa (Cáceres)", cuya promotora es la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. Expte.: IA23/1123.
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NÚMERO 66
Viernes 5 de abril de 2024

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— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite un informe con el siguiente contenido:
Según la documentación aportada, las obras a efectuar, de forma general, objeto del
presente proyecto consistirán en la instalación de la nueva conducción de PEAD de 110
mm de diámetro, la ejecución de una nueva ETAP en las inmediaciones del depósito
actual, mediante la ejecución de un nuevo depósito in situ, así como la dotación al sistema de un filtro vertical autolimpiante y una desinfección a partir de dosificación de
hipoclorito sódico. Para finalizar, también se realizarán dos nuevos pozos de sondeo que
se conectarán con el sistema que deriva el agua hasta la nueva ETAP.
Como partes fundamentales de las obras cabe diferenciar entre la red de abastecimiento, la ETAP y los sondeos.
Zonas protegidas, aguas superficiales y masas de aguas subterráneas.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la actuación se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón
– ES030ZSENESCM549” y de las zonas de abastecimiento, “ES030ZCCM0000000369 Campillo de Deleitosa - Los Castaños” y “ES030ZCCM0000000067 - Valdecañas de Tajo
– Descuernacabras”.
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la
Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación intercepta y se halla próxima a la Garganta Castaño.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en
el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio
público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio público hidráulico:
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización
por parte de este organismo.