Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061175)
Resolución de 24 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora del abastecimiento a Campillo de Deleitosa (Cáceres)", cuya promotora es la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. Expte.: IA23/1123.
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NÚMERO 66
Viernes 5 de abril de 2024



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En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en
aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el
desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización
del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las
actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de
viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.

— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa:
— Servicio de Urbanismo: en el término municipal de Campillo de Deleitosa se encuentra
actualmente vigente el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado definitivamente el 19 de diciembre de 1985 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
el 23 de enero de 1986. Conforme lo establecido en el punto 6 del artículo 69 de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura en los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación
de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del
suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su
otorgamiento. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, corresponde al Municipio de Campillo de Deleitosa realizar el control de
legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo
o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Servicio de Ordenación del Territorio: respecto al planeamiento territorial aplicable,
cabe señalar que Campillo de Deleitosa se encuentra incluido en la delimitación del
ámbito territorial del Plan Territorial de Villuercas, Ibores y Jara, que actualmente se
encuentra en fase de tramitación, habiéndose producido su aprobación inicial el 10 de
mayo de 2019 (DOE n.º 136, de 16 de julio).
En base a lo anteriormente expuesto, en relación con la consulta de referencia, se informa que, actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte
del proyecto de Mejora del abastecimiento de Campillo de Deleitosa, lo que se informa
a los efectos oportunos.