Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061197)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de reforma y ampliación de vivienda para alojamiento rural, en el término municipal de Valdelacasa de Tajo (Cáceres). Expte.: IA22/0339.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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En el apartado de abastecimiento de agua, en la documentación aportada se indica que
“se efectuará mediante el empleo de un manantial cercano”. Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o
subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de
las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también
deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de
mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización,
empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización
previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de
un nuevo título concesional). Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento
por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con
el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del
caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación
Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, se prevé la instalación
de una fosa séptica en la parcela. En lo concerniente a vertido esta Confederación indica
que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea
el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se
cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación
Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la
red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En el supuesto de que vaya a emplearse una fosa séptica (o similar) estanca (sin

evacuación de ningún tipo al medio exterior), cuyo vaciado periódico se realizase por
medio de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público
hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley
de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
(en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no
sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.