Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061197)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de reforma y ampliación de vivienda para alojamiento rural, en el término municipal de Valdelacasa de Tajo (Cáceres). Expte.: IA22/0339.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), las diferentes
Órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas, orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención
de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y
Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en
materia de incendios forestales.
Además, informa que, la parcela 113 del polígono 10, del término municipal de Valdelacasa de Tajo, se encuentra en la Zona de Alto Riesgo Ibores, en materia de prevención
de incendios forestales. Asimismo, establece una serie de medidas preventivas en edificaciones aisladas fuera de casco urbano e indica que no hay registro de incendios en
los últimos 30 años en la parcela de referencia.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que dicho
proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, se impone la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se asienta dentro del
área de captación de la zona sensible “ES030ZSENESCM548– Embalse de Valdecañas”
y de la zona de abastecimiento “ES030ZCCM0000000037 – E. Valdecañas 2 - Tajo”,
“ES030ZCCM0000000526 - E. Valdecañas – Roncadero” y “ES030ZCCM0000000066E.Pizarroso – Pizarroso”. En cuanto a las aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.
es/VisorCHT/), la parcela intercepta el Arroyo Fuente del Madroño y se encuentra próxima de Arroyo Corchito, del Arroyo de la Mesa y de un cauce innominado. En relación a
las aguas subterráneas, la parcela no se asienta sobre masas de agua subterránea.
El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a dominio público hidráulico,
zona de servidumbre y zona de policía según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en
adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que
se deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca en
caso de actuación en DPH o zona de policía.