Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061197)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de reforma y ampliación de vivienda para alojamiento rural, en el término municipal de Valdelacasa de Tajo (Cáceres). Expte.: IA22/0339.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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Sin embargo, en el supuesto de que vaya procederse con la realización de un vertido
(por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un
sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario contar con la
autorización de vertido por parte de este Organismo previo al mismo.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109
del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de
una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de
las recogidas en la previa autorización de vertido.
En relación al vallado, en la documentación aportada se indica lo siguiente: “Como medidas preventivas y antes del inicio de la obra se señalizará el área de actuación con
vallas o cintas visibles, impidiendo el acceso y uso del resto de zonas no afectadas por la
construcción”. En este sentido, se indica que, en el supuesto de que el vallado discurra
por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por
parte de este Organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:


• Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las
aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes
y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una
altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no
permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen
terrenos de dominio público hidráulico.



• Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que